Lima, mar. 31 (ANDINA).- El Ministerio de Energía y Minas (MEM) dispuso hoy la modificación de los artículos 13° y 15° del Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad con el objetivo de asegurar el abastecimiento oportuno y eficiente de la energía eléctrica.
La modificación al artículo 13° establece que cada postor podrá presentar más de una oferta con sus respectivos precios de acuerdo a lo que establezcan las bases.
La garantía de ejecución de obras que presentarán los postores ganadores con proyectos hidroeléctricos es establecida por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) en cada licitación.
Esta garantía tendrá como tope el equivalente al tres por ciento de la energía a suministrar durante el período contractual, valorizada al precio ponderado resultante de sus ofertas.
Por su parte, la modificación al artículo 15° de dicho reglamento se refiere a la evaluación de ofertas y adjudicación de la buena pro.
El MEM dispuso que la evaluación de ofertas y adjudicación de la buena pro deberán ser efectuadas en un solo acto público, según lo establezcan las bases.
El Osinergmin, al aprobar las bases, incluirá el factor de descuento que se aplicará para efectos de la evaluación de las ofertas económicas correspondientes a proyectos hidroeléctricos, añadió.
Dicho factor de descuento será el aprobado mediante resolución ministerial a propuesta de la Dirección General de Electricidad (DGE) del MEM, señala un decreto supremo publicado hoy.
Además, los factores de descuento serán determinados considerando al menos el precio monómico a nivel de generación vigente, los costos eficientes de inversión y la tasa de actualización establecida.
Asimismo, un período de operación comercial de 30 años, así como los costos de operación y mantenimiento, y el factor de descuento no deberá ser mayor a uno.
El costo de inversión de la central hidroeléctrica considerará los costos de inversión del sistema de transmisión necesarios para la conexión de la central al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN), precisó el MEM.
Mencionó que este decreto supremo se da en el marco de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, publicada el 23 de julio del 2006, que estableció, entre otros aspectos, el régimen de licitaciones de suministro de electricidad y un nuevo marco legal para el desarrollo de la transmisión.
Ello como medidas para asegurar el abastecimiento oportuno y eficiente de la energía eléctrica.
Asimismo, recordó que mediante Decreto Legislativo N° 1041, publicado el 26 de junio del 2008, se introdujo algunas modificaciones a la anterior ley, entre ellas una referida a las licitaciones de suministro de electricidad con el objeto de establecer la aplicación de un factor de descuento a las ofertas económicas correspondientes a proyectos hidroeléctricos.
Igualmente, dispuso que los adjudicatarios con proyectos hidroeléctricos presentarán una garantía de ejecución de obras, la misma que será devuelta una vez que la nueva central entre en operación comercial.
Además, para esta modificación del reglamento el MEM tomó en cuenta que los costos unitarios de inversión en una central hidroeléctrica son dependientes de las características propias de cada proyecto.